Inspección de trabajo en talleres mecánicos
La formación en prevención de riesgos laborales del II Convenio Colectivo del Metal, aplicable a la totalidad de la plantilla de las empresas cuya actividad esté recogida en el mismo, establece para los talleres de reparación de vehículos estar al corriente de las medidas preventivas que establece la Ley de Prevención tales como Documento ATEX, mediciones higiénicas, vigilancia de la salud..etc. La falta de cumplimiento de cualquiera de estos aspectos lleva consigo una posible sanción.
En general, en una inspección de trabajo de un taller mecánico se supervisarán las condiciones de trabajo, los contratos de trabajo, la formación en materia de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud. Pero según fuentes de ASETRA (patronal madrileña del sector) se está haciendo especial hincapié en la maquinaria de los talleres mecánicos y, en concreto, en los aparatos elevadores.
En caso de detectarse alguna deficiencia, esta se pondrá en conocimiento del empresario para que la subsane en un plazo de tiempo establecido.
En la siguiente nota técnica se informa de los riesgos y factores de riesgo y las medidas de preventivas
Nota técnica sobre la seguridad en la utilización de elevadores de vehículos
Requisitos exigibles por la Inspección de Trabajo en talleres mecánicos
- Contrato con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA).
- Evaluación inicial de Riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
- Planificación de la actividad Preventiva.
- Plan de Emergencia y Evacuación.
- Formación impartida en materia de Seguridad y Salud: tras la aprobación del II Convenio colectivo estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (junio 2017), todos los trabajadores encuadrados en los CNAE 45.20 (mantenimiento y reparación de vehículos de motor) y 45.40 (mantenimiento y reparación de motocicletas) del sector metal deberán cursar una formación mínima en materia de Riesgos Laborales en función del puesto de trabajo realizado.
- Documentación sobre vigilancia de salud de los trabajadores: el taller tiene la obligación de ofrecer anualmente la realización del reconocimiento médico a sus trabajadores. Estos pueden rechazarlo y deberán hacerlo mediante renuncia expresa recogida por el taller a través de un documento tipo.
- Justificante de entrega de equipos de protección individual.
- Maquinaria y equipos de trabajo utilizados en el taller: Justificante de mantenimiento de los elevadores de vehículos, marcado CE maquinaria, adecuación al RD 1215/1997 de equipos de trabajo anteriores a 1995, resguardos y protecciones de la maquinaria en correcto estado, etc.
- Talleres con la especialidad de chapa y pintura: documentación que justifique el mantenimiento de la cabina de pintura, estudio de atmósferas explosivas en algunos casos.
Sanciones por infracción
Las sanciones están comprendidas entre 10.001 y 25.000 euros. Se consideran infracciones graves entre otros:
- La falta de reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores, la forma
- El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo.
Formación en materia de seguridad y salud
Según el II Convenio colectivo estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (junio 2017), todos los trabajadores encuadrados en los CNAE 45.20 (mantenimiento y reparación de vehículos de motor) y 45.40 (mantenimiento y reparación de motocicletas) del sector metal deberán cursar una formación mínima en materia de Prevención de Riesgos Laborales en función del puesto de trabajo realizado. Desde octubre de 2019, los talleres deben tener formada a un 66% de su plantilla.
Desglose de la formación PRL para talleres mecánicos:
No olvides revisar la nueva normativa obligatoria sobre las emisiones de los motores diésel en cumplimiento con el R.D 427/2021, por el que se modifica la normativa de agentes cancerígenos o mutágenos en el trabajo, de obligado cumplimiento que entró en vigor el pasado 21 de febrero de este año 2023
En caso de necesitar de alguno de nuestros servicios para que su empresa cumpla con estas obligaciones no dude en ponerse en contacto con nosotros y le ayudaremos a conseguirlo.