Fichar, nuestra primera tarea del día en el trabajo.
Seguramente has escuchado en la radio, comentado entre compañeros de trabajo o leído en algún periódico, que a partir del 12 de mayo será obligatorio el registro horario para todos los trabajadores. Pero, ¿qué debo de saber para llevar el control de horario de mis empleados? Vamos a analizarlo.
¿Por qué se debe fichar?
Muchas empresas no llevan un registro de horario de sus trabajadores. No quiere decir que eso sea malo, puede ser muy positivo ya que se transmite confianza a los trabajadores y, sobre todo, se entiende que cada trabajador tiene o debe tener muy claro cuales son sus obligaciones durante su jornada.
Nosotros como empresarios, debemos comunicar cuáles son esas ventajas a los trabajadores. Transmitir transparencia puede beneficiarnos en cuanto a la recogida de esos datos si queremos conocer las necesidades de nuestra plantilla.
Esta medida pretende luchar contra la precariedad laboral y la protección a aquellos trabajadores que realizan jornadas extraordinarias o “horas extra”. Al final, buscamos que nuestro equipo trabaje en unas condiciones óptimas y tengan mayor rendimiento.
¿Cuándo entra en vigor?
Será obligatorio el registro de horario a partir del 12 de mayo de 2019, según está publicado en el BOE.
¿Será obligatorio fichar?
Sí, va a ser obligatorio. De hecho, se llevará un registro de estos datos que como empresarios deberemos conservar durante 4 años.
Sanciones por no realización del mismo
Las empresas que no dispongan de un sistema de fichaje se expondrán a sanciones, clasificadas como infracciones:
- Leves: de 60 a 625 euros, sino se informan de las principales condiciones laborales o por incumplir el proceso por el cual se debe comunicar las horas realizadas mediante informes.
- Graves: de 625 a 6.250 euros, si se detectan irregularidades en los horarios pactados o la realización de horas extras no computadas ni pagadas.
- Muy graves: de 6.250 a 187.515 euros, si se han producido un número considerable de horas extras sin que estas hayan sido reflejadas en un cambio de tipo de contrato, superen el margen legal de 80 horas extras anuales o no se abonen adecuadamente.
¿Qué información debe incluir ese registro de horario?
La información debe ser clara y concisa, que nuestros trabajadores entiendan cómo se han recogido esos fichajes. Los puntos básicos que deben recoger son:
- Nombre empresa
- Nombre trabajador
- Jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo
- Especificación de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo
- Firma del representante legal de la empresa
- Firma del trabajador
Recuerda que son datos confidenciales, que no se pueden transmitir a terceros, solo tendrá constancia el trabajador en cuestión.
Si tele-trabajan mis empleados, ¿Qué pasa?
El tele-trabajo es una medida que suele ser bien acogida entre los empleados por esa flexibilidad de la jornada, que puede ofrecer realizar su labor desde su domicilio. Además, puede ser una motivación para nuestro equipo ya que le permitirá mayor conciliación familiar. En definitiva, facilitar en la medida de los posible la conciliación familiar.
¿Cómo puedo fichar?
Existen distintos métodos para llevar un control horario. La ley no obliga a las empresas a utilizar un sistema concreto.
A continuación exponemos algunos sistemas muy comunes
- Los relojes con grabación de fecha
- La básica hoja Excel
- Códigos introducidos en teclados
- Tarjetas
- Huella dactilar
- Reconocimiento biométrico facial
- Software de presencia
- Aplicaciones móviles
- Sistemas combinados
Opiniones
Pero todo esto… ¿Qué sacamos en claro? ¿Son medidas que se deberían haber tomado ya o son simplemente acciones para asfixiar a los empresarios de pequeñas empresas?