Normativa de temperatura en oficinas: límites legales y recomendaciones
¿Sabías que la temperatura de una oficina está regulada por ley? 🌡️ Trabajar en un espacio demasiado frío o caluroso no solo puede generar incomodidad, sino también afectar al bienestar y a la salud de las personas trabajadoras.
En España, la normativa de temperatura en oficinas establece que los espacios cerrados donde se realizan trabajos sedentarios deben mantenerse entre 17 ºC y 27 ºC. Además, la humedad relativa debe situarse entre el 30 % y el 70 %, salvo en locales con riesgo por electricidad estática, donde el límite inferior es del 50 %.
Estos valores están recogidos en el Real Decreto 486/1997, que regula las condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Sin embargo, cumplir la normativa no consiste únicamente en ajustar el termostato. También intervienen factores como la ventilación, la humedad, las corrientes de aire y las condiciones particulares de cada puesto.
A continuación, explicamos qué exige la legislación, cómo se relaciona con las normas de eficiencia energética y qué medidas pueden adoptar las empresas para garantizar un ambiente de trabajo adecuado.
¿Cuál es la temperatura legal recomendada en una oficina?
La temperatura legal en una oficina debe situarse entre 17 ºC y 27 ºC, según el Anexo III del Real Decreto 486/1997.
Este rango se aplica a los trabajos sedentarios realizados en espacios cerrados, como oficinas, despachos, puestos administrativos o centros de atención telefónica.
Por tanto, la normativa establece dos referencias fundamentales:
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Temperatura mínima en oficina: 17 ºC.
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Temperatura máxima en oficina: 27 ºC.
En el caso de los trabajos ligeros, que requieren una mayor actividad física, el intervalo permitido es diferente: entre 14 ºC y 25 ºC.
Es importante tener en cuenta que estos valores hacen referencia a la temperatura real del espacio de trabajo, no únicamente a la que aparece en el termostato del aire acondicionado o la calefacción.
Además, la temperatura debe analizarse junto con otros factores ambientales para evitar situaciones de incomodidad o riesgos para la salud.
¿Qué normativa regula la temperatura en oficinas?
En España existen diferentes normas relacionadas con la temperatura y la climatización de los edificios. Sin embargo, no todas tienen la misma finalidad.
Real Decreto 486/1997 sobre lugares de trabajo
El Real Decreto 486/1997 es la principal referencia legal en materia de temperatura en oficinas desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Su Anexo III establece las condiciones ambientales mínimas que deben cumplir los lugares de trabajo, incluyendo aspectos como:
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Temperatura y humedad relativa.
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Corrientes de aire.
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Ventilación y renovación del aire.
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Exposición a condiciones ambientales extremas.
El objetivo es evitar que el ambiente de trabajo represente un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
La Ley 31/1995 establece la obligación general de las empresas de proteger la seguridad y la salud de sus trabajadores.
Esto implica identificar y evaluar los riesgos, adoptar medidas preventivas y garantizar condiciones de trabajo adecuadas.
Por tanto, cuando la temperatura de una oficina puede afectar a la salud, la empresa debe analizar la situación y aplicar las medidas necesarias.
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE)
El RITE, aprobado mediante el Real Decreto 1027/2007, regula las condiciones que deben cumplir las instalaciones de calefacción, climatización y ventilación de los edificios.
Su finalidad es garantizar el bienestar térmico, la higiene y la eficiencia energética.
En determinados recintos acondicionados, como los de uso administrativo, establece limitaciones específicas relacionadas con el consumo energético.
Es importante recordar que el RITE no sustituye las obligaciones de seguridad y salud laboral establecidas por el Real Decreto 486/1997. Ambas normativas deben interpretarse de forma compatible.
Real Decreto-ley 14/2022: medidas temporales de ahorro energético
En 2022 se aprobaron medidas extraordinarias que limitaron determinadas temperaturas de climatización a 19 ºC en calefacción y 27 ºC en refrigeración.
Estas obligaciones tuvieron carácter temporal y su vigencia finalizó el 1 de noviembre de 2023.
Por tanto, no deben confundirse con los límites generales de temperatura exigidos actualmente en las oficinas desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Temperatura mínima y máxima en oficinas
La temperatura permitida depende del tipo de actividad desarrollada en el centro de trabajo.
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Tipo de trabajo |
Temperatura exigida |
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Trabajos sedentarios de oficina o similares |
17 ºC – 27 ºC |
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Trabajos ligeros |
14 ºC – 25 ºC |
Cuando una oficina supera los 27 ºC o desciende por debajo de los 17 ºC, puede existir un incumplimiento de las condiciones ambientales exigidas, salvo situaciones particulares que deban analizarse técnicamente.
No obstante, superar puntualmente estos límites no implica automáticamente que el trabajador pueda abandonar su puesto.
La respuesta debe determinarse en función de las circunstancias, la evaluación de riesgos y la posible existencia de un riesgo grave e inminente para la salud.
¿Cuál es la temperatura ideal para trabajar en oficina?
Aunque la normativa establece un intervalo de 17 ºC a 27 ºC, esto no significa que cualquier temperatura dentro de ese rango garantice el mismo nivel de confort.
La temperatura de confort suele encontrarse en un intervalo más reducido y puede variar según diferentes factores:
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La época del año.
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El tipo de actividad.
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La vestimenta de los trabajadores.
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La humedad relativa.
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Las corrientes de aire.
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La exposición directa al sol.
Por ejemplo, una oficina puede encontrarse dentro del rango legal y presentar zonas demasiado frías por la salida directa del aire acondicionado o espacios excesivamente calurosos por la radiación solar.
Por eso, garantizar un ambiente adecuado requiere valorar las condiciones reales de cada puesto de trabajo.
¿A qué temperatura debe estar el aire acondicionado en una oficina?
El aire acondicionado debe permitir mantener unas condiciones térmicas adecuadas sin generar corrientes molestas ni cambios bruscos de temperatura.
En determinados recintos acondicionados sujetos al RITE, la temperatura del aire durante la refrigeración no debe ser inferior a 26 ºC cuando se utiliza energía convencional para generar frío, con las excepciones y condiciones previstas en el reglamento.
Este criterio de eficiencia energética debe compatibilizarse con las obligaciones de prevención de riesgos laborales.
Lo importante es que la temperatura real del puesto de trabajo sea adecuada y no represente un riesgo para la salud.
Además, conviene revisar otros aspectos relacionados con las condiciones ambientales del lugar de trabajo, como la ventilación, la humedad o la distribución de los espacios.
¿Y la calefacción en oficinas?
Durante los meses de invierno, la calefacción también debe garantizar unas condiciones térmicas adecuadas.
Para los trabajos sedentarios, la temperatura de la oficina no debería descender por debajo de los 17 ºC establecidos por el Real Decreto 486/1997.
Por su parte, el RITE contempla, para determinados recintos calefactados, una limitación de 21 ºC cuando se utiliza energía convencional para generar calor.
La clave está en encontrar un equilibrio entre el ahorro energético, el confort y la protección de la salud.
Mantener una oficina excesivamente fría para reducir el consumo energético no justifica incumplir las condiciones mínimas de seguridad y salud laboral.

¿Qué puede hacer un trabajador si la oficina supera los 27 ºC?
Cuando la temperatura supera los límites establecidos, es importante comunicar la situación y solicitar una revisión de las condiciones ambientales.
Algunas actuaciones recomendables son:
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Informar al responsable directo o a la empresa.
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Comunicar la situación al servicio de prevención.
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Consultar con los delegados de prevención, si existen.
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Solicitar una evaluación de las condiciones térmicas.
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Documentar las temperaturas registradas cuando sea posible.
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Proponer medidas correctoras para reducir la exposición al calor.
Entre las posibles soluciones se encuentran mejorar la climatización, instalar protecciones solares, modificar la distribución de los puestos o adaptar temporalmente la organización del trabajo.
Si el incumplimiento persiste y no se adoptan medidas adecuadas, puede acudirse a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En cualquier caso, una eventual paralización de la actividad requiere valorar las circunstancias concretas y la existencia de un riesgo grave e inminente.
¿Qué puede hacer la empresa para cumplir la normativa?
Garantizar una temperatura adecuada es una responsabilidad preventiva de la empresa.
No basta con disponer de calefacción o aire acondicionado. Es necesario comprobar que las condiciones ambientales reales sean compatibles con la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
Entre las medidas más importantes destacan:
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Controlar la temperatura: realizar comprobaciones en las distintas zonas de trabajo.
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Revisar la climatización: garantizar el mantenimiento de los sistemas de calefacción y aire acondicionado.
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Vigilar la humedad y la ventilación: evitar ambientes excesivamente secos, húmedos o mal ventilados.
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Reducir la exposición solar: instalar persianas, toldos o protecciones cuando sea necesario.
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Evitar corrientes de aire molestas: revisar la orientación y distribución de los equipos de climatización.
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Adaptar la organización del trabajo: estudiar cambios de ubicación, pausas u otras medidas cuando proceda.
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Evaluar los riesgos térmicos: revisar las condiciones cuando se detecten problemas o quejas recurrentes.
Estas actuaciones deben ajustarse a las características de cada centro y a los riesgos identificados.
Contar con el apoyo de un servicio de prevención ajeno permite evaluar las condiciones ambientales y establecer las medidas preventivas más adecuadas para cada empresa.
¿La empresa está obligada a poner aire acondicionado?
La normativa no establece la obligación general de instalar aire acondicionado en todas las oficinas.
Lo que exige es mantener unas condiciones ambientales adecuadas para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.
Por tanto, si una empresa no consigue mantener la temperatura dentro de los límites exigidos, deberá adoptar medidas eficaces para corregir la situación.
Estas pueden incluir sistemas de climatización, mejoras de ventilación, aislamiento térmico, protección solar o cambios organizativos.
La elección dependerá de las características del centro y de los resultados de la evaluación de riesgos.
Temperatura, confort y prevención deben analizarse juntos
La temperatura en oficinas es mucho más que una cuestión de comodidad.
El Real Decreto 486/1997 establece que los trabajos sedentarios deben desarrollarse en espacios con temperaturas comprendidas entre 17 ºC y 27 ºC, pero garantizar un entorno saludable exige ir más allá de estos valores.
La humedad, la ventilación, las corrientes de aire y la exposición solar también influyen en las condiciones de trabajo.
Desde CESA Prevención ayudamos a las empresas a identificar, evaluar y controlar los riesgos laborales para crear espacios de trabajo más seguros y saludables.
Porque una buena prevención de riesgos laborales también implica cuidar las condiciones ambientales en las que trabajamos cada día.