Prevención de riesgos laborales en empleadas del hogar
La prevención de riesgos laborales en empleadas del hogar ha sido durante años un ámbito poco desarrollado dentro del marco normativo español. Sin embargo, la aprobación del Real Decreto 893/2024 marca un punto de inflexión al reconocer de forma explícita que el trabajo doméstico debe realizarse en condiciones de seguridad, salud y dignidad, equiparables al resto de actividades laborales.
Este nuevo escenario genera dudas entre las personas empleadoras, que no siempre se consideran “empresas”, pero que sí adquieren obligaciones claras en materia de PRL. Comprender estas responsabilidades es clave para cumplir la ley y, sobre todo, para proteger a quienes desarrollan su trabajo en el entorno doméstico.
¿Qué regula el Real Decreto 893/2024?
El Real Decreto 893/2024, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, establece el marco específico de prevención de riesgos laborales aplicable a este servicio. Su objetivo principal es adaptar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales a un entorno singular como es el domicilio privado, sin perder eficacia ni garantías.
El RD 893/2024 define obligaciones concretas para las personas empleadoras, introduce la necesidad de evaluar riesgos en el hogar y reconoce derechos fundamentales de las trabajadoras del hogar en materia de información, formación y protección de la salud.
Principales riesgos laborales en el trabajo doméstico
Los riesgos laborales de las empleadas de hogar están directamente relacionados con las tareas habituales que se realizan en una vivienda. Aunque no siempre se perciban como peligrosos, estos riesgos pueden tener consecuencias relevantes si no se gestionan adecuadamente.
Riesgos físicos y ergonómicos
Las tareas domésticas implican movimientos repetitivos, posturas forzadas y manipulación manual de cargas. Actividades como limpiar suelos, hacer camas, planchar o mover muebles pueden provocar trastornos musculoesqueléticos, especialmente en espalda, hombros y muñecas.
La ausencia de pausas adecuadas, el uso de utensilios poco ergonómicos o la falta de organización del trabajo aumentan la probabilidad de lesiones a medio y largo plazo.
Riesgos químicos y biológicos
El uso habitual de productos de limpieza con sustancias irritantes o corrosivas expone a las empleadas del hogar a riesgos químicos. La inhalación de vapores, contacto cutáneo o mezclas inadecuadas pueden provocar problemas respiratorios, alergias o quemaduras.

A ello se suman los riesgos biológicos derivados del contacto con residuos, baños, ropa sucia o, en algunos casos, del cuidado de personas dependientes, lo que exige medidas preventivas específicas.
Riesgos psicosociales y organizativos
La carga mental, la falta de delimitación clara de horarios, el aislamiento o la escasa autonomía organizativa son riesgos frecuentes en el trabajo doméstico. Estos aspectos se relacionan directamente con los factores de los riesgos psicosociales, como la sobrecarga de trabajo, la ambigüedad de funciones o la ausencia de descansos reales, que pueden afectar al bienestar emocional y a la salud mental de las trabajadoras.
El Real Decreto 893/2024 subraya la importancia de identificar y minimizar estos riesgos, fomentando relaciones laborales basadas en el respeto, la comunicación y la organización razonable del trabajo.
Obligaciones de la persona empleadora
La ley de prevención riesgos laborales empleadas hogar deja claro que la persona empleadora es responsable de garantizar condiciones de trabajo seguras, aunque se trate de un domicilio particular.
Evaluación de riesgos en el domicilio
Es obligatorio identificar los riesgos presentes en la vivienda en función de las tareas que se realizan. Esta evaluación no requiere conocimientos técnicos complejos, pero sí una revisión sistemática del entorno, los productos utilizados y la organización del trabajo.

Medidas preventivas y equipos de trabajo
Una vez identificados los riesgos, deben adoptarse medidas preventivas proporcionales. Esto incluye facilitar productos de limpieza seguros, utensilios adecuados, guantes, escaleras estables o cualquier equipo necesario para reducir riesgos. También implica adaptar tareas y tiempos para evitar sobreesfuerzos.
Formación y vigilancia de la salud
La persona empleadora debe proporcionar información comprensible sobre los riesgos del puesto y las medidas preventivas aplicables. Además, el RD 893/2024 reconoce el derecho a la vigilancia de la salud, de forma voluntaria y respetuosa con la intimidad.
Conservación y revisión de la documentación
La documentación preventiva debe mantenerse actualizada y disponible. Aunque se simplifican los requisitos frente a otros sectores, sigue siendo necesario conservar evidencias del cumplimiento de las obligaciones en materia de PRL de las empleadas del hogar.
¿A quién aplica esta normativa?
El real decreto 893/2024 se aplica a todas las relaciones laborales incluidas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, independientemente de la duración o modalidad del contrato.
Empleadas internas vs. externas
La normativa afecta tanto a empleadas internas como externas. En el caso de internas, cobra especial relevancia la organización de tiempos de descanso, la privacidad y la prevención de riesgos psicosociales derivados de la convivencia.
Contratos a tiempo parcial y múltiples empleadores
Cuando una trabajadora presta servicios para varios hogares, cada persona empleadora es responsable de cumplir sus propias obligaciones preventivas respecto a las tareas que se realizan en su domicilio.
Sanciones por incumplimiento del Real Decreto
El incumplimiento del RD 893/2024 puede derivar en sanciones administrativas conforme a la normativa laboral vigente. Las multas varían en función de la gravedad de la infracción y pueden incrementarse en caso de accidentes de trabajo o daños a la salud.
Más allá de las sanciones económicas, el incumplimiento puede generar responsabilidades civiles y afectar gravemente a la relación laboral.
Cómo externalizar la PRL en el hogar familiar
Para muchas personas empleadoras, gestionar correctamente la prevención puede resultar complejo. En estos casos, la externalización de la PRL a entidades especializadas permite cumplir con la normativa de forma sencilla, asegurando evaluaciones adecuadas, asesoramiento continuo y actualización conforme a los cambios legales.
Esta opción resulta especialmente útil para quienes desean garantizar el cumplimiento del real decreto sin asumir una carga administrativa excesiva, manteniendo siempre un enfoque respetuoso y no intrusivo en el ámbito familiar.
Recursos y herramientas oficiales para empleadores
Existen recursos públicos que facilitan el cumplimiento de las obligaciones preventivas. Sitios web como Prevencion10 del Ministerio de Trabajo ofrecen guías prácticas, herramientas de autoevaluación y documentación orientada específicamente a empleadores particulares.
Asimismo, el BOE constituye la fuente oficial para consultar el texto íntegro del Real Decreto 893/2024 y sus posibles actualizaciones.
Preguntas frecuentes
Es habitual que surjan dudas sobre si es obligatorio realizar evaluaciones formales, cómo documentar las medidas o qué ocurre en casos de trabajos puntuales. La clave está en entender que la prevención debe ser proporcional, adaptada al entorno doméstico y centrada en reducir riesgos reales.
Seguridad y dignidad también en el hogar
La prevención de riesgos laborales en empleadas del hogar no es solo una obligación legal es también un avance en el reconocimiento del valor social y profesional del trabajo doméstico. El RD 893/2024 refuerza la idea de que la seguridad, la salud y la dignidad deben estar presentes en todos los ámbitos laborales, incluido el hogar familiar.
Desde CESA Prevención mantenemos que cumplir con la normativa es una forma de proteger a las personas trabajadoras, prevenir conflictos y construir relaciones laborales basadas en el respeto y la responsabilidad compartida.
Si tienes cualquier duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.