Incapacidad temporal o baja: modificaciones legales 2023

La incapacidad temporal o baja laboral es un asunto que afecta tanto a los trabajadores como a las empresas

En España, la normativa que regula este asunto ha sufrido una reciente modificación. En el siguiente artículo te contamos las últimas novedades legislativas que entrarán en vigor en 2023, y que tendrán un impacto directo en los trabajadores afectados por una situación de baja médica.

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¿Qué es la incapacidad temporal o baja laboral? 

Antes de entrar en materia legal, te explicamos a qué hace referencia el término de incapacidad temporal

Según la definición que establece la Seguridad Social, es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Da origen a reposo médico y, por tanto, genera días de trabajo con tiempo perdido.

Este año se han producido cambios en la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal. En concreto, en lo que respecta a la emisión y comunicación de los partes médicos de baja, confirmación y alta de las personas trabajadoras. 

 

Novedades de las últimas modificaciones en los partes por incapacidad temporal 

Desde el día 1 de abril de 2023 los trabajadores asalariados no tendrán que presentar a sus empresas los partes médicos de baja por Incapacidad Temporal (IT). 

El Consejo de Ministros se reunió en diciembre de 2022 para modificar el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.

 

Claves sobre esta modificación legal 

 

Se agilizan los trámites

Con esta modificación, el trabajador ya no tendrá la obligación de trasladar a la empresa el parte de baja médica, sino que la encargada de obtener dicho documento es la empresa en comunicación con la Administración. 

De esta forma se agiliza el proceso, repercutiendo positivamente en los trabajadores, la empresa, y los facultativos de los Servicios Públicos de Salud. 

 

Solo hay una copia del parte médico

Solo existe una copia y esta se entrega al trabajador, por lo que desaparece la segunda copia que este debía entregar a la empresa, a la Mutua o a la gestoría. 

 

Se gestiona telemáticamente

Otra de las novedades es que la comunicación de la incapacidad temporal entre las entidades emisoras y la Seguridad Social será telemática. De esta forma, todos los agentes implicados se benefician también el ámbito laboral de los avances digitales en la información.  

Cambios en los plazos de revisión médica

Además, dependiendo de las circunstancias del proceso, el personal del Servicio Público de Salud que corresponda, la Mutua, o la empresa colaboradora, tienen libertad a la hora de fijar plazos de revisión médica, pudiendo ser inferiores a los estipulados en el Real Decreto, con el fin de evitar dudas interpretativas asociadas a la redacción de la norma. 

 

¿Cuándo se envía el parte médico de baja de incapacidad temporal a la empresa?

Inmediatamente después de haberse producido el reconocimiento médico al trabajador, el facultativo del servicio público de salud o quien lo realice lo expedirá en primera instancia. 

Una de las ventajas de esta modificación es que, antes, el trabajador si iba a Urgencias, la baja la tramitaba posteriormente el médico de cabecera. Con la modificación del Real Decreto en la incapacidad temporal, este trámite se haría directamente desde Urgencias.

 

¿Esta modificación afecta también al parte de alta?

Efectivamente, estos cambios afectan a la expedición de los partes de baja, confirmación y alta. 

 

Cambios en la gestión de los procesos de incapacidad temporal o baja

Hasta ahora, los partes de baja y de confirmación se gestionaban igual, independientemente de la duración del mismo. 

Otra de las novedades que trae el cambio en la regulación es que se expedirán en función del periodo de duración de incapacidad temporal que estime el médico. 

A continuación, te explicamos los cuatro grupos establecidos: 

  • Duración por debajo de 5 días naturales. Se emite el parte de baja y el parte de alta en un mismo documento, donde se indica tanto la fecha de baja como de alta (pudiendo ser incluso el mismo día). Además, se puede solicitar la revisión de la fecha de alta a efectos de comprobar que las condiciones son óptimas para recibir el alta médica. En caso de no estar en condiciones, se podrá emitir el parte de confirmación de la baja.

  • Duración de 5 a 30 días naturales.  En este caso, en el parte de baja el médico indica la fecha de la próxima revisión prevista, la cual deberá producirse en los siguientes siete días naturales a la fecha de baja. En dicha revisión, se alarga la baja o se emite el parte de alta, dependiendo de las condiciones del trabajador. Si fuese necesario emitir algun parte más de confirmación de baja, deberá hacerse dentro de los catorce días naturales entre la emisión del primero.



  • Duración de 31 a 60 días naturales. Al igual que en el grupo anterior, se indica la fecha de la siguiente revisión médica prevista, por parte del médico, la cual no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja. Los partes de baja posteriores al de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.

  • Duración estimada de 61 o más días naturales. La fecha de revisión médica debe realizarse en los siguientes catorce dias naturales a la fecha de baja, donde se debe indicar esta fecha. Es entonces cuando se emite el parte de alta o de confirmación de la baja. Tras este primer parte de confirmación, los siguientes no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.

Es importante recordar que, independientemente de la duración de la incapacidad, el médico podrá fijar la fecha de la revisión médica en un período inferior al indicado en cada grupo.

 

En resumen, desde el 1 de abril de este año, el trabajador ya no tendrá la obligación de comunicar la baja a su empresa, confirmación o alta, ya que esta se gestiona de forma telemática entre el Servicio Público de Salud, la empresa colaboradora o la Mutua y el INSS. No obstante, el inspector médico entregará una copia del parte a la persona trabajadora, para su conocimiento.

Por tanto, el INSS es el encargado de comunicar a la empresa los datos identificativos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta del trabajador, y los datos correspondientes a la prestación económica.

Si aún tienes dudas, en CESA tenemos un equipo a tu disposición para resolver estas y otras cuestiones relacionadas con la salud en el entorno laboral. 

En CESA, damos soporte a empresas de todo tipo con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

 

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