La incapacidad temporal o baja laboral es un asunto que afecta tanto a los trabajadores como a las empresas.
En España, la normativa que regula este asunto ha sufrido una reciente modificación. En el siguiente artículo te contamos las últimas novedades legislativas que entrarán en vigor en 2023, y que tendrán un impacto directo en los trabajadores afectados por una situación de baja médica.
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Antes de entrar en materia legal, te explicamos a qué hace referencia el término de incapacidad temporal.
Según la definición que establece la Seguridad Social, es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Da origen a reposo médico y, por tanto, genera días de trabajo con tiempo perdido.
Este año se han producido cambios en la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal. En concreto, en lo que respecta a la emisión y comunicación de los partes médicos de baja, confirmación y alta de las personas trabajadoras.
Desde el día 1 de abril de 2023 los trabajadores asalariados no tendrán que presentar a sus empresas los partes médicos de baja por Incapacidad Temporal (IT).
El Consejo de Ministros se reunió en diciembre de 2022 para modificar el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.
Con esta modificación, el trabajador ya no tendrá la obligación de trasladar a la empresa el parte de baja médica, sino que la encargada de obtener dicho documento es la empresa en comunicación con la Administración.
De esta forma se agiliza el proceso, repercutiendo positivamente en los trabajadores, la empresa, y los facultativos de los Servicios Públicos de Salud.
Solo existe una copia y esta se entrega al trabajador, por lo que desaparece la segunda copia que este debía entregar a la empresa, a la Mutua o a la gestoría.
Otra de las novedades es que la comunicación de la incapacidad temporal entre las entidades emisoras y la Seguridad Social será telemática. De esta forma, todos los agentes implicados se benefician también el ámbito laboral de los avances digitales en la información.
Además, dependiendo de las circunstancias del proceso, el personal del Servicio Público de Salud que corresponda, la Mutua, o la empresa colaboradora, tienen libertad a la hora de fijar plazos de revisión médica, pudiendo ser inferiores a los estipulados en el Real Decreto, con el fin de evitar dudas interpretativas asociadas a la redacción de la norma.
Inmediatamente después de haberse producido el reconocimiento médico al trabajador, el facultativo del servicio público de salud o quien lo realice lo expedirá en primera instancia.
Una de las ventajas de esta modificación es que, antes, el trabajador si iba a Urgencias, la baja la tramitaba posteriormente el médico de cabecera. Con la modificación del Real Decreto en la incapacidad temporal, este trámite se haría directamente desde Urgencias.
Efectivamente, estos cambios afectan a la expedición de los partes de baja, confirmación y alta.
Hasta ahora, los partes de baja y de confirmación se gestionaban igual, independientemente de la duración del mismo.
Otra de las novedades que trae el cambio en la regulación es que se expedirán en función del periodo de duración de incapacidad temporal que estime el médico.
A continuación, te explicamos los cuatro grupos establecidos:
Es importante recordar que, independientemente de la duración de la incapacidad, el médico podrá fijar la fecha de la revisión médica en un período inferior al indicado en cada grupo.
En resumen, desde el 1 de abril de este año, el trabajador ya no tendrá la obligación de comunicar la baja a su empresa, confirmación o alta, ya que esta se gestiona de forma telemática entre el Servicio Público de Salud, la empresa colaboradora o la Mutua y el INSS. No obstante, el inspector médico entregará una copia del parte a la persona trabajadora, para su conocimiento.
Por tanto, el INSS es el encargado de comunicar a la empresa los datos identificativos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta del trabajador, y los datos correspondientes a la prestación económica.
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En CESA, damos soporte a empresas de todo tipo con el fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
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