Plan de autoprotección: ¿Qué es y cuándo es obligatorio?

 

Prevenir accidentes de trabajo, proteger a las personas y reducir los daños sobre bienes e instalaciones son algunos de los objetivos de la autoprotección. El Plan de Autoprotección para empresas establece la organización, los medios y las actuaciones necesarias para prevenir y responder ante determinadas situaciones de emergencia.

En este artículo de CESA Prevención explicamos qué es un Plan de Autoprotección, cuándo puede resultar obligatorio, qué contenido debe incorporar y en qué se diferencia de un plan de emergencia.

¿Qué es y en qué consiste un Plan de Autoprotección para empresas?

El Plan de Autoprotección es el documento mediante el que se establece la organización y las medidas necesarias para identificar, prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y responder adecuadamente ante posibles situaciones de emergencia.

El marco general actual de protección civil se encuentra en el Real Decreto 524/2023, mientras que la Norma Básica de Autoprotección aprobada por el Real Decreto 393/2007 continúa aplicándose de forma transitoria hasta que sea sustituida por el nuevo instrumento de planificación.

Se trata de una herramienta integral de prevención y respuesta: analiza los riesgos de la actividad y de las instalaciones, determina los medios materiales y humanos disponibles y establece cómo debe organizarse la actuación ante una emergencia.

¿Cuándo es obligatorio un Plan de Autoprotección?

No todas las empresas están obligadas a disponer de un Plan de Autoprotección. La exigencia depende principalmente de la actividad desarrollada, las características del establecimiento, los riesgos que pueda generar y la normativa sectorial o territorial aplicable.

La normativa de autoprotección establece determinados supuestos en los que debe elaborarse este documento, especialmente cuando una actividad, centro, establecimiento o instalación puede generar riesgos relevantes para las personas, los bienes o el entorno.

Entre las actividades contempladas por la normativa aplicable se encuentran las siguientes:

Tipos de actividades con reglamento sectorial específico

  • Almacenamiento e investigación industrial.
  • Infraestructuras de transporte.
  • Infraestructuras energéticas.
  • Actividades recreativas y de espectáculos públicos.

Tipos de actividad sin reglamentación sectorial específica

  • Industriales y de almacenamiento.
  • Actividades sanitarias.
  • Actividades docentes.
  • Actividades residenciales públicas.

Otras actividades

La normativa también contempla determinados centros, establecimientos, espacios o instalaciones atendiendo a características como su altura, capacidad o número previsto de asistentes:

  • Altura igual o superior a 28 metros, o una capacidad igual o superior a 2.000 personas.
  • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.
  • Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.
  • Actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.

En todo caso, debe comprobarse la normativa estatal, autonómica y sectorial aplicable a cada actividad, ya que pueden existir requisitos adicionales o específicos.

 

Los 5 objetivos del Plan de Autoprotección

El objetivo principal de los Planes de Autoprotección es la prevención y adecuada gestión de situaciones de emergencia. Podemos resumir su cometido en cinco objetivos principales:

  1. Identificación de los peligros y de los medios de protección disponibles.
  2. Evaluación de los riesgos, de las condiciones de seguridad y de la eficacia de las medidas existentes.
  3. Minimización de las consecuencias que una emergencia pueda producir sobre personas y bienes.
  4. Disponibilidad de recursos humanos organizados y formados para intervenir ante una emergencia.
  5. Formación y preparación de los ocupantes para actuar correctamente. La eficacia de las medidas puede comprobarse mediante simulacros de emergencia.

 

Estructura del Plan de Autoprotección

El Plan de Autoprotección debe recoger de forma organizada la información necesaria para conocer los riesgos, los medios disponibles y la respuesta prevista ante una emergencia.

Entre sus principales contenidos se encuentran los siguientes:

Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad

Deben figurar los datos de la empresa o entidad, así como los datos de los responsables del Plan de Autoprotección. 

Descripción de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla

Se deben indicar de forma detallada tanto las actividades realizadas como las instalaciones y el entorno. 

Inventario, análisis y evaluación de riesgos 

Se identifican y evalúan los riesgos derivados de la actividad, las instalaciones y su entorno para determinar las situaciones de emergencia que pueden producirse.

Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección

Se detallan los medios humanos y materiales disponibles para prevenir riesgos y responder ante situaciones de emergencia.

Programa de mantenimiento de instalaciones 

Incluye las actuaciones de mantenimiento preventivo necesarias para conservar en condiciones adecuadas las instalaciones y los medios de seguridad.

Plan de actuación ante emergencias 

Establece cómo debe organizarse la respuesta ante una emergencia: detección y alerta, alarma, intervención, evacuación, primeros auxilios y coordinación con los servicios externos cuando sea necesario.

Si quieres ampliar esta parte operativa, consulta nuestra guía sobre plan de emergencia y evacuación para empresas.

Integración del Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior 

El Plan de Autoprotección debe prever su coordinación e integración con los instrumentos y servicios públicos de protección civil que correspondan.

Implantación del Plan de Autoprotección

Comprende la información y formación del personal, la asignación de funciones, la señalización y la dotación de los medios necesarios para que el plan pueda aplicarse de forma efectiva.

Mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección

Incluye actividades de formación y reciclaje, simulacros, revisiones de los medios, actualización de la documentación, auditorías e inspecciones.

Anexo I. Directorio de comunicación

Teléfonos de emergencia, servicios de ayuda exterior y otros canales de comunicación necesarios.

Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias

Formularios para la notificación de emergencias, registro de incidencias y otras actuaciones relacionadas.

Anexo III. Planos

Planos de situación de las instalaciones, medios de protección y recorridos de evacuación.

 

Plan de Autoprotección vs Plan de Emergencia: ¿son lo mismo?

Ambos instrumentos están relacionados, pero no tienen el mismo alcance. El Plan de Autoprotección aborda de forma integral los riesgos, los medios disponibles, la organización y la respuesta ante emergencias. El plan o las medidas de emergencia se centran principalmente en organizar la actuación cuando esa situación se produce.

  Plan de Autoprotección Plan de Emergencia
Regulación Marco de protección civil y normativa de autoprotección aplicable, actualmente en el contexto del RD 524/2023 y del régimen transitorio de la Norma Básica de Autoprotección. Las medidas de emergencia de las empresas se regulan, entre otras normas aplicables, en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Alcance Documento integral que analiza riesgos, medios, organización, implantación y respuesta ante emergencias. Se centra en las actuaciones necesarias para responder ante una emergencia, incluida la alarma, intervención y evacuación.
Integración Debe prever su integración con los instrumentos de protección civil que correspondan. Las actuaciones de emergencia forman parte de la organización preventiva de la empresa y, cuando existe un Plan de Autoprotección, se coordinan con este.
Revisión Debe mantenerse actualizado y revisarse conforme a la normativa aplicable y cuando existan cambios relevantes. Debe comprobarse y actualizarse cuando cambien las condiciones que afectan a la respuesta ante emergencias y a partir de los resultados de las comprobaciones realizadas.
Obligatoriedad Se exige en las actividades, centros o instalaciones incluidos en la normativa de autoprotección que resulte aplicable. Toda empresa debe analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias conforme al artículo 20 de la LPRL, aunque ello no implica necesariamente un Plan de Autoprotección.

En CESA Prevención ofrecemos un servicio de Plan de Autoprotección para empresas, elaborado por un técnico competente. 

Como Servicio de Prevención Ajeno (SAP), ayudamos a las empresas a cumplir con la legislación en materia de seguridad. Contacta con nosotros si necesitas un presupuesto adaptado a tus necesidades, así como asesoramiento o seguimiento del Plan de Autoprotección. ¡Te esperamos en el siguiente artículo del blog!