Plan de Autoprotección para empresas ¿Por qué es imprescindible?

 

Prevenir accidentes de trabajo, salvar vidas y proteger los recursos naturales y materiales en el entorno laboral es de vital importancia. De su cumplimiento se encarga el conocido como Plan de Autoprotección para empresas, que indica cómo actuar en caso de situaciones de riesgo en el entorno laboral. 

Si te enfrentas en algún momento a una emergencia en el trabajo, es muy importante que sepas cómo proceder. Por eso, en este artículo de CESA Prevención te contamos todo lo que debes saber sobre el Plan de Autoprotección y su aplicación para las empresas. 

Sigue leyendo para descubrir más. 

¿Qué es y en qué consiste un Plan de Autoprotección para empresas?

Según la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo): el Plan de Autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia.

Es una herramienta fundamental para abordar situaciones de emergencia en una empresa, de forma que se identifican, evalúan y controlan los riesgos que las provocan, así como las medidas de protección a llevar a cabo en caso de que se produzcan. Es decir, recoge tanto las medidas de prevención como de protección ante situaciones de emergencia. 

El Plan de Autoprotección supone un estudio completo de todas las instalaciones en materia de seguridad en aquellos espacios susceptibles de generar situaciones de peligro. En base a ello, se redacta un manual de la organización de los recursos materiales y humanos, y se define estratégicamente el plan de actuación ante una situación de emergencia

 

¿Qué tipo de empresas tienen obligatoriedad de tener un Plan de Autoprotección?

Aunque no es obligatorio para todas las empresas disponer de un Plan de Autoprotección, es siempre recomendable. Sin embargo, la elaboración de este documento es obligatoria para las empresas cuya actividad pueda dar origen a situaciones de emergencia, y esté recogida en el BOE. Por ejemplo, empresas del sector de la minería, manufactureras, o constructoras. 

En algunos casos, los requisitos exigidos varían en función del sector al que pertenezca la empresa. El empresario debe ser siempre responsable y contar con las medidas necesarias para mantener un lugar de trabajo seguro.

En el Anexo I de la Norma básica de autoprotección, citada anteriormente en el presente artículo, se especifican las actividades que cumplen la condición de obligatoriedad, y las que necesitan un reglamento específico para el Plan de Autoprotección:

Tipos de actividades con reglamento sectorial específico

  • Almacenamiento e investigación industrial.
  • Infraestructuras de transporte.
  • Infraestructuras energéticas.
  • Actividades recreativas y de espectáculos públicos.

Tipos de actividad sin reglamentación sectorial específica

  • Industriales y de almacenamiento.
  • Actividades sanitarias.
  • Actividades docentes.
  • Actividades residenciales públicas.

Otras actividades

Aquellas actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones, dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características:

  • Altura igual o superior a 28 metros, o una capacidad igual o superior a 2.000 personas.
  • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad igual o superior a 2.500 personas.
  • Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.
  • Todas aquellas actividades desarrolladas al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 20.000 personas.

 

Los 5 objetivos del Plan de Autoprotección

El objetivo principal de los Planes de Autoprotección es la prevención de situaciones de peligro. Podemos clasificar su cometido en 5 objetivos principales:

  1. Identificación del peligro y detección de medios de protección.
  2. Evaluación de la fiabilidad de las medidas de proteccion existentes y condiciones de seguridad de la instalación. 
  3. Minimización de las causas que provocan daños a bienes y personas.
  4. Disponibilidad de los recursos humanos, formados y organizados, responsables de ejecutar el Plan de Autoprotección en caso de emergencia.
  5. Formación en materia de seguridad y prevención de riesgos para todos los ocupantes del lugar. Para ello se realizan los simulacros de emergencias.

 

Estructura del Plan de Autoprotección

A grandes rasgos, todo Plan de Autoprotección tiene la misma estructura de acciones y medidas necesarias para prevenir y controlar los riesgos que recoge en su hoja de ruta. 

Estos son los puntos más importantes, el contenido mínimo que debe recoger, y que debe quedar guardado en el registro autonómico correspondiente, así como sus modificaciones o correcciones:

Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad

Deben figurar los datos de la empresa o entidad, así como los datos de los responsables del Plan de Autoprotección. 

Descripción de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla

Se deben indicar de forma detallada tanto las actividades realizadas como las instalaciones y el entorno. 

Inventario, análisis y evaluación de riesgos 

Se refiere a los riesgos a los que está expuesta la empresa por su actividad.

Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección

Es decir, las medidas y medios de prevención y respuesta ante emergencias.

Programa de mantenimiento de instalaciones 

Indicación de las tareas de mantenimiento preventivo referentes a las instalaciones de riesgo.

Plan de actuación ante emergencias 

Procedimientos como la alarma, evacuación y socorro ante una situación de peligro inminente.

Integración del Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior 

Coordinación con otros planes, como el plan de emergencias.

Implantación del Plan de Autoprotección

Formación en prevención de riesgos e información al personal, señalización y dotación de medios

Mantenimiento de la eficacia y actualización del plan de autoprotección

A través de cursos PRL de formación y reciclaje, simulacros, revisión y actualización de la documentación, auditorías e inspecciones.

Anexo I. Directorio de comunicación.

Teléfonos de emergencia, ayuda exterior y otras formas de comunicación.

Anexo II. Formularios para la gestión de emergencias. 

Formularios para la notificación de emergencias, registro de incidencias, etc.

Anexo III. Planos. 

Planos de situación de las instalaciones y de los recorridos de evacuación

 

Plan de Autoprotección vs Plan de Emergencias ¿Son lo mismo?

Estos dos documentos pueden llegar a confundirse, ya que comparten objetivos. Sin embargo, se trata de dos planes diferentes, cuyas diferencias te explicamos en la siguiente tabla.

  Plan de Autoprotección Plan de Emergencia
Regulación Obligatorio por el RD 393/07, la Norma Básica de Autorprotección de 2007. Artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995.
Estructura Documento de nueve capítulos que contiene en el sexto punto el dedicado al plan de emergencia. Es un capítulo dentro del Plan de Autoprotección.
Registro Debe ser presentado y registrado en la administración. Como parte del Plan de Autoprotección, debe estar a disposición de la Autoridad Laboral. 
Revisión y vigencia Debe revisarse en un periodo de tres años como máximo. Debe revisarse cuando surjan situaciones de emergencia, y/o haya cambios físicos, técnicos o de personal en la empresa. 
Obligatoriedad Solo aplica en los casos que se incluyen en el RD 393/07. Es obligatorio para cualquier tipo de empresa.

 

En CESA Prevención ofrecemos un servicio de Plan de Autoprotección para empresas, elaborado por un técnico competente. 

Como Servicio de Prevención Ajeno (SAP), ayudamos a las empresas a cumplir con la legislación en materia de seguridad. Contacta con nosotros si necesitas un presupuesto adaptado a tus necesidades, así como asesoramiento o seguimiento del Plan de Autoprotección. ¡Te esperamos en el siguiente artículo del blog!